De esta manera, la Cámara anuló parcialmente el fallo y absolvió a Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro, José Luis Granel y Roberto Alejandro Justel por el delito de asociación ilícita. Además, absolvieron a Alberto Otero por el crimen de María del Carmen Maggi.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia en la causa por los crímenes de lesa humanidad cometidos por la Concentración Nacional Universitaria (CNU), al considerar que no hubo prueba de que cuatro de los condenados hubieran integrado una asociación ilícita.
Además, en el mismo fallo, los jueces Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y la jueza Ángela Ledesma absolvieron a Alberto Otero por el crimen de María del Carmen “Coca” Maggi. Otero, de todas maneras, seguirá detenido con prisión perpetua por otros delitos de lesa humanidad.
A los integrantes de la CNU se les dieron por acreditados ocho homicidios, entre los que se encuentran los de Enrique “Pacho” Elizagaray, sus primos y tío Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, y del médico Bernardo Alberto Goldemberg en la denominada noche del “5×1” emprendida por la CNU como “venganza” por el asesinato de Piantoni en manos de Montoneros, hecho ocurrido horas antes, el 20 de marzo de 1975. Además, se destaca la privación ilegítima de la libertad y posterior asesinato de María del Carmen “Coca” Maggi.
Por estos hechos, en un primer juicio, habían sido condenados con diferentes grados de responsabilidad Gustavo Demarchi, Mario Durquet, Fernando Otero, José Luis Grane, Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro y Roberto Justel.
Sin embargo, en la resolución de la Cámara que anuló parcialmente la sentencia los jueces absolvieron por ese delito a Juan Pedro Asaro (condenado a 5 años) Juan Carlos Asaro (condenado a tres años), José Luis Granel (condenado a siete años) y Roberto Alejandro Justel (condenado a tres años).
Cabe recordar que Juan Pedro Asaro, conocido en la sociedad marplatense como Piero, fue un reconocido librero de la ciudad y quien, tras años de estar involucrado en una causa penal más que compleja queda absuelto.
Argumentos de la Cámara de Casación Penal
“Una asociación ilícita creada para aniquilar al opositor ideológico”. Así la habían definido los jueces del Tribunal Oral Federal subrogante a la Concentración Nacional Universitaria (CNU), un punto que los integrantes de la Cámara de Casación no estuvieron de acuerdo.
Para el juez Yacobucci, en la CNU se vieron “práctica de degradación en el funcionamiento de organismos públicos -incluso ámbitos del más alto nivel educativo-, pero que no muestran una ilicitud asociativa, financiamiento o soporte estatal de la militancia en el sentido de un ilícito de lesa humanidad”, por lo que, para el camarista “ese hilo argumental del fallo contradice exigencias de certeza”.
La Cámara de Casación también destacó que si bien la CNU designó dentro de la Universidad a personas afines a sus métodos e ideología y persiguió disidentes, “estas notorias irregularidades no permiten concluir que quienes se integraban a ese espacio a partir de esos movimientos constituyeran por eso mismo una asociación ilícita de características propias de lesa humanidad”.
Para los jueces sí quedó claro el “contubernio político y el ‘amiguismo‘”, pero esos aspectos “no resultan extraños en una práctica, entonces y ahora, por cierto, lamentablemente extendida”.
Otro punto destacado por el juez Yacobucci, es que si bien el Tribunal Federal, en su sentencia condenatoria fija como fecha de inicio de la asociación ilícita “desde al menos noviembre de 1974…”, no explican exactamente a qué atribuyen esa fecha.
Por otra parte, el juez de la Cámara destacó que si bien el Tribunal Federal de Mar del Plata (que en el juicio CNU tuvo a los subrogantes Alfredo Ruiz Paz, Víctor Bianco y Luis Imas) asignó roles a los imputados, “se advierte que esta división se corresponde más bien a características personales de estos -si poseían título universitario, si eran estudiantes, directivos o personal no docente en la universidad-, pero falla en ubicarlos concretamente en roles específicos en orden a la naturaleza de la asociación ilícita que luego les atribuye”.
“En suma, advierto una deficiente investigación y un lábil manejo de la prueba en las afirmaciones meramente dogmáticas y genéricas en las que el Tribunal Oral fundó la responsabilidad personal de los aquí condenados en orden al delito de asociación ilícita, lo que lesiona gravemente el principio de culpabilidad. Así, resulta arbitraria la atribución del delito de asociación ilícita con relevancia de lesa humanidad a los nombrados. Ello, en la medida en que el tribunal oral no ha demostrado la actuación, más allá de su eficacia aleatoria en los hechos particulares ejecutados, los que no fueron atribuidos a aquellos, por fuera del delito asociativo”, concluyó el camarista.
Otero, absuelto pero aún con prisión perpetua
Para los jueces de la Cámara de Casación, en relación al crimen de María del Carmen Maggi, la participación de Alberto Otero tiene un margen de duda insuperable y solo se le atribuye a partir de su pertenencia a CNU y su condena en el marco de la causa de San Juan.
“La constatación de esa crítica en la cadena argumentativa de la sentencia para justificar la imputación cuestionada, no solo suscita la existencia de dudas legales, sino que, además, lesiona sustancialmente el principio de culpabilidad”, concluyen.
Es así que en el fallo, ordenan absolver a Otero únicamente en orden al hecho que tuvo como víctima a María del Carmen Maggi, y -por mayoría- mantener la pena impuesta de prisión perpetua.